Planilla de intereses y valores
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lunes, 15 de septiembre de 2008
viernes, 12 de septiembre de 2008
JURISPRUDENCIA - Alimentos al hijo por nacer
Tribunal Colegiado de Familia de Rosario Número 5
N°10.697.- ROSARIO 6 de agosto de 2008.
Y VISTOS: Los presentes caratulados GBP C/ MHH S/ ALIMENTOS. EXTE n° 1376/08. De los que resulta: Que GBP con patrocinio letrado inicia demanda dealimentos contra MHH Relata que contrajo matrimonio el 27 de julio de 2007con el demandado conviviendo desde 2006 en la casa de sus padres. eldemandado era el sustento del hogar al ser empleado de la Policía Provincial desempeñando funciones en el Comando Radioeléctrico. En febrero de éste año se entera de su embarazo y el 19 de marzo el cónyuge abandona el hogar ante su oposición. Desde esa fecha no obstante los innumerables reclamos no suministró alimentos, situación que se agrava por su embarazo, solventándose con la ayuda de sus padres. Además le niega el certifiado del sueldo el cual le es exigido en la Obra Social IAPOS para obtener las órdenes y controlar su embarazo y comprar los medicamentos. Pide se fije una cuota no inferior al 30% del sueldo e intimación para que presente elrecibo de sueldo. Ofrece pruebas documental, confesional (fs. 2/3). Brindado el trámite pertinente (fs.9), se acompaña recibo de sueldo deldemandado (fs. 12), dictamina la Sra. Defensora General (fs. 16.), solicitada la habilitación de feria (fs.17) y denegada la misma (fs. 18), se encuentran los presentes en estado de resolver;
CONSIDERANDO: Que se trata del reclamo alimentario de característica provisional impetrado por la progenitora y en representación de su hijo por nacer contra su marido el cual abandonó el hogar conyugal estando embarazada aquélla.Que la legitimación activa de la actora se encuentra probada conforme constancia certificada de la libreta matrimonial (fs. 5), el certificado de su embarazo obrante a fs. 6.- y la propia declaración de la presentanteque se halla encinta (conf. art. 65 del Código Civil). La titularidad de la patria potestad existe sin que medie reconocimiento, no deriva de la ley sino que ésta se limita a constatarla como preexistente.En cuanto a la legitimación pasiva el marido de la madre es quien la ley presume el padre del hijo (conf. art. 243 Cód. Civil) y de acuerdo a la constancia instrumental citada ut supra, ello también se encuentra acreditado. Conforme el art. 70 Código Civil la adquisición de derechos está subordinado al resultado del nacimiento. No existe norma expresa que contemple las necesidades alimentarias del ser humano en gestación a diferencia de la apropiación de bienes por donación o herencia -art. 64 Código Civil- como tampoco mención de la pretensión alimentaria pendiente el juicio filiatorio, a diferencia de legislaciones que la recepcionan (Francia, España). La demanda intenta la fijación de alimentos provisionales en forma previa al nacimiento y por ende al título de estado respectivo. Si bien el por nacer es un incapaz -art. 54 C. Civil-, puede adquirir derechos por medio de sus representantes -art. 56 del mismo ordenamiento- teniendo sus padres- para el caso de autos sólo la madre- ese carácter legal -art. 57 inc. 1°C Civil- La circunstancia de la incapacidad no puede ser tomada como excusa para no reconocérsele sus derechos por la propia existencia como persona que le reconoce el codificador desde la concepción en el seno materno -art. 63 C.Civil. El pedido de que se fije una cuota de alimentos provisoria no requiere necesariamente sustanciación, en atención a su provisoriedad y naturaleza cautelar pues tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e indirectamente a la madre durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la pensión definitiva. La presentación enmarcaría dentro de la medida cautelar innovativa pues se impone un hacer nuevo, distinto al estado de cosas imperante, innovando en la situación, no existe otra medida apta, siendo su nota característica su provisoriedad, la cual subsistirá hasta el momento del dictado de una sentencia sobre el mérito que confirme o ratifique lo que se haya avanzado desde la perspectiva precautoria, debiendo concederse con la mayor flexibilidad para que cumpla sus fines en forma satisfactoria. La medida que se requiere importa un verdadero anticipo de la garantía jurisdiccional que se otorga con el objeto de impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda virtualidad. En relación a los requisitos: 1.- La verosimilitid del derecho, surge de la existencia del vínculo matrimonial entre la madre y su marido. A ello cabe agregar el estado de embarazada de la primera y la presunción legal del art. 246 C Civil respecto de su marido, 2.- La necesidad de quien los solicita ya que el titular es la persona por nacer solo puede hacerlo efectivo a través de su madre, sin que en el caso pueda exigirse la demostración que la madre esté imposibilitada de obtrener alimentos por sí misma. 3.- También se ha demostrado la posiblidad del demandado como empleado de la Provincia de Santa Fe de suministrar los alimentos en cuestión. De la constancia de su recibo de haberes surge que se desempeña dentro del Ministerio de Seguridad de la Provincia en carácter de agente de la Policía y en funciones dentro del Comando Radioeléctrico (fs. 12), 4.- El peligro en la demora está ínsito en la situación excepcional de gravidez de la madre y abandono del marido y padre del nasciturus, con lo cual el despacho favorable de la medida resulta necesaria para llevar adelante el embarazo, contar con la Obra Social para afrontar los gastos que el mismo demanda y todos los atinentes al parto. A su vez, para establecer la suma a fijar en concepto de provisoria y a efectos de no desnaturalizar la finalidad asistencial del instituto, corresponde tener en cuenta que la misma sea suficiente para cubrir las necesidades impostergables del beneficiario. Que bajo esas premisas, es razonable establecer una cuota alimentaria provisional equivalente al 20% de de los haberes deducidos los descuentos obligatorios y beneficios sociales con más salario familiar, subsidio prenatal, y toda otra bonificación que perciba el demandado, oficiándose a la empleadora para que retenga el importe respectivo de cada liquidación de haberes y lo deposite en el Banco Provincia de Santa Fe -ag Tribunales-a la orden de éste Tribunal y para estos autos, la cual regirá desde junio de 2008 -mes que se certificaron las copias de la demanda (fs.8)-, debiéndose retener por junio y julio un 10% adicional a lo ordenado precedentemente por dos meses consecutivos a partir de agosto de éste año. Que, de acuerdo a lo expuesto, dictamen favorable de la Sra. DefensoraGeneral arts. 265, 270, 274, 375 y concs. Del Código Civil, art. 531 delCódigo Procesal Civil y Comercial de Santa Fe y 68 de la Ley Orgánica delPoder Judicial;
RESUELVO: 1.- Admitir la presente y en carácter de medida cautelarinnovativa: 1.- Fijar como cuota alimentaria provisional a favor de lapersona por nacer y en su carácter de representante legal lo percibirá su madre, la Sra. GBP DNI NXXXX y a cargo de MHH, DNI N° XXXXX, el equivalente al 20% de de los haberes deducidos los descuentos obligatorios y beneficios sociales con más salario familiar, subsidio prenatal, y toda otra bonificación que perciba el demandado, oficiándose a la empleadora para que retenga el importe respectivo de cada liquidación de haberes y lo deposite en el Banco Provincia de Santa Fe -ag Tribunales- a la orden de éste Tribunal y para estos autos, 2.- La cuota alimentaria regirá desde junio de 2008; 3.- Ordenar que se retenga por junio y julio un 10% adicional a lo ordenado precedentemente por dos meses consecutivos a partir de agosto de 2008; 4.- Diferir la regulación de honorarios para cuando se conozca el importe retenido . Insértese y hágase saber.
JUEZ: Ricardo J. Dutto. Secretaria: Tania Camila Roimeser.
martes, 9 de septiembre de 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE - Circular Nº 53/08
Santa Fe, 28 de agosto de 2.008.
SeñorTitular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de esa dependencia, mediante la presente me dirijo a Ud. a fin de hacerle saber que por Acuerdo de fecha 27.08.08,Acta Nro. 34,Punto 7, se adoptó la siguiente resolución:" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REGLAMENTACIÓN DE CUESTIONES QUE HACEN AL SERVICIO DE JUSTICIA. EXPTE. N° 1211/08. VISTA: Las atribuciones conferidas a este Alto Cuerpo por el artículo 92, inc. 2, de la Constitución provincial; y por el artículo 19, incisos 1, 8, 9, 17 y 19 de la ley 10.160; y los deberes consagrados en los artículos 212 y 213 de la ley 10.160; y, CONSIDERANDO: Que resulta necesario adoptar una serie de medidas referidas a la prestación del servicio de justicia; tal como este Cuerpo lo ha hecho en anteriores oportunidades (Actas N° 57, p. 11, ! del 8.9.1992); 14, p. 7, del 28.4.2004; entre muchos otros casos). Por ello, luego de un cambio de opiniones, y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General; SE RESUELVE: I. Modificar el punto -5.3.j.- de las -Normas Uniformes Relativas al Contralor de Asistencia y Permanencia en sus Tareas del Personal del Poder Judicial de la Provincia- (Acta N° 38, del 21.3.1984), el que quedará redactado del siguiente modo: -Los magistrados y los funcionarios del Ministerio Público que tengan a su cargo el despacho deberán estar presentes en sus oficinas como mínimo cinco horas dentro del horario de atención al público, sin perjuicio de las demás obligaciones funcionales propias del cargo; con la sola excepción de aquellos casos en que, por exigencias propias de la labor jurisdiccional, se deban cumplir diligencias fuera de los despachos durante dicho horario, en la medida en que ! aquella función lo justificare-. II. Establecer la prohibición para todo el personal del Poder Judicial de desarrollar actividad docente durante el horario de oficina. III. Encomendar a las Presidencias de las Cámaras de Apelación y a la Procuración General -y ésta, a través de los órganos que disponga- el desarrollo de los mecanismos de verificación del cumplimiento de los deberes mencionados en los puntos precedentes. IV. Recordar a todo el personal de este Poder Judicial que, tal como lo establece el artículo 213, inciso 3, de la ley 10.160, rige el deber de comunicar a este Cuerpo cualquier alteración en las situaciones denunciadas en las respectivas declaraciones juradas dentro de los treinta días de producida. V. Exhortar a todos los magistrados y funcionarios del Ministerio Público cuyas respectivas unidades jurisdiccionales se encuentren retrasadas respecto del puntual cumplimiento d! e la normativa procesal, a poner al día la respectiva tarea; para lo cual deberán recurrir a la posibilidad habilitada por el artículo 213, inc. 4, de la ley 10.160, que determina que los Secretarios y empleados deben asistir, además del horario de tareas común a todo el personal, el tiempo que sea necesario para cumplir al día con sus funciones. VI. Hacer saber que la transgresión a las previsiones contenidas en la presente resolución podrán ser valoradas por este Cuerpo como falta grave. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIERREZ. NETRI. SPULER. BASSO. BORDAS (SECRETARIO)"
Saludo a Ud. atentamente.
S / D
Para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de esa dependencia, mediante la presente me dirijo a Ud. a fin de hacerle saber que por Acuerdo de fecha 27.08.08,Acta Nro. 34,Punto 7, se adoptó la siguiente resolución:" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REGLAMENTACIÓN DE CUESTIONES QUE HACEN AL SERVICIO DE JUSTICIA. EXPTE. N° 1211/08. VISTA: Las atribuciones conferidas a este Alto Cuerpo por el artículo 92, inc. 2, de la Constitución provincial; y por el artículo 19, incisos 1, 8, 9, 17 y 19 de la ley 10.160; y los deberes consagrados en los artículos 212 y 213 de la ley 10.160; y, CONSIDERANDO: Que resulta necesario adoptar una serie de medidas referidas a la prestación del servicio de justicia; tal como este Cuerpo lo ha hecho en anteriores oportunidades (Actas N° 57, p. 11, ! del 8.9.1992); 14, p. 7, del 28.4.2004; entre muchos otros casos). Por ello, luego de un cambio de opiniones, y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General; SE RESUELVE: I. Modificar el punto -5.3.j.- de las -Normas Uniformes Relativas al Contralor de Asistencia y Permanencia en sus Tareas del Personal del Poder Judicial de la Provincia- (Acta N° 38, del 21.3.1984), el que quedará redactado del siguiente modo: -Los magistrados y los funcionarios del Ministerio Público que tengan a su cargo el despacho deberán estar presentes en sus oficinas como mínimo cinco horas dentro del horario de atención al público, sin perjuicio de las demás obligaciones funcionales propias del cargo; con la sola excepción de aquellos casos en que, por exigencias propias de la labor jurisdiccional, se deban cumplir diligencias fuera de los despachos durante dicho horario, en la medida en que ! aquella función lo justificare-. II. Establecer la prohibición para todo el personal del Poder Judicial de desarrollar actividad docente durante el horario de oficina. III. Encomendar a las Presidencias de las Cámaras de Apelación y a la Procuración General -y ésta, a través de los órganos que disponga- el desarrollo de los mecanismos de verificación del cumplimiento de los deberes mencionados en los puntos precedentes. IV. Recordar a todo el personal de este Poder Judicial que, tal como lo establece el artículo 213, inciso 3, de la ley 10.160, rige el deber de comunicar a este Cuerpo cualquier alteración en las situaciones denunciadas en las respectivas declaraciones juradas dentro de los treinta días de producida. V. Exhortar a todos los magistrados y funcionarios del Ministerio Público cuyas respectivas unidades jurisdiccionales se encuentren retrasadas respecto del puntual cumplimiento d! e la normativa procesal, a poner al día la respectiva tarea; para lo cual deberán recurrir a la posibilidad habilitada por el artículo 213, inc. 4, de la ley 10.160, que determina que los Secretarios y empleados deben asistir, además del horario de tareas común a todo el personal, el tiempo que sea necesario para cumplir al día con sus funciones. VI. Hacer saber que la transgresión a las previsiones contenidas en la presente resolución podrán ser valoradas por este Cuerpo como falta grave. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIERREZ. NETRI. SPULER. BASSO. BORDAS (SECRETARIO)"
Saludo a Ud. atentamente.
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