Santa Fe, 28 de agosto de 2.008.
SeñorTitular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de esa dependencia, mediante la presente me dirijo a Ud. a fin de hacerle saber que por Acuerdo de fecha 27.08.08,Acta Nro. 34,Punto 7, se adoptó la siguiente resolución:" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REGLAMENTACIÓN DE CUESTIONES QUE HACEN AL SERVICIO DE JUSTICIA. EXPTE. N° 1211/08. VISTA: Las atribuciones conferidas a este Alto Cuerpo por el artículo 92, inc. 2, de la Constitución provincial; y por el artículo 19, incisos 1, 8, 9, 17 y 19 de la ley 10.160; y los deberes consagrados en los artículos 212 y 213 de la ley 10.160; y, CONSIDERANDO: Que resulta necesario adoptar una serie de medidas referidas a la prestación del servicio de justicia; tal como este Cuerpo lo ha hecho en anteriores oportunidades (Actas N° 57, p. 11, ! del 8.9.1992); 14, p. 7, del 28.4.2004; entre muchos otros casos). Por ello, luego de un cambio de opiniones, y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General; SE RESUELVE: I. Modificar el punto -5.3.j.- de las -Normas Uniformes Relativas al Contralor de Asistencia y Permanencia en sus Tareas del Personal del Poder Judicial de la Provincia- (Acta N° 38, del 21.3.1984), el que quedará redactado del siguiente modo: -Los magistrados y los funcionarios del Ministerio Público que tengan a su cargo el despacho deberán estar presentes en sus oficinas como mínimo cinco horas dentro del horario de atención al público, sin perjuicio de las demás obligaciones funcionales propias del cargo; con la sola excepción de aquellos casos en que, por exigencias propias de la labor jurisdiccional, se deban cumplir diligencias fuera de los despachos durante dicho horario, en la medida en que ! aquella función lo justificare-. II. Establecer la prohibición para todo el personal del Poder Judicial de desarrollar actividad docente durante el horario de oficina. III. Encomendar a las Presidencias de las Cámaras de Apelación y a la Procuración General -y ésta, a través de los órganos que disponga- el desarrollo de los mecanismos de verificación del cumplimiento de los deberes mencionados en los puntos precedentes. IV. Recordar a todo el personal de este Poder Judicial que, tal como lo establece el artículo 213, inciso 3, de la ley 10.160, rige el deber de comunicar a este Cuerpo cualquier alteración en las situaciones denunciadas en las respectivas declaraciones juradas dentro de los treinta días de producida. V. Exhortar a todos los magistrados y funcionarios del Ministerio Público cuyas respectivas unidades jurisdiccionales se encuentren retrasadas respecto del puntual cumplimiento d! e la normativa procesal, a poner al día la respectiva tarea; para lo cual deberán recurrir a la posibilidad habilitada por el artículo 213, inc. 4, de la ley 10.160, que determina que los Secretarios y empleados deben asistir, además del horario de tareas común a todo el personal, el tiempo que sea necesario para cumplir al día con sus funciones. VI. Hacer saber que la transgresión a las previsiones contenidas en la presente resolución podrán ser valoradas por este Cuerpo como falta grave. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIERREZ. NETRI. SPULER. BASSO. BORDAS (SECRETARIO)"
Saludo a Ud. atentamente.
S / D
Para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de esa dependencia, mediante la presente me dirijo a Ud. a fin de hacerle saber que por Acuerdo de fecha 27.08.08,Acta Nro. 34,Punto 7, se adoptó la siguiente resolución:" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REGLAMENTACIÓN DE CUESTIONES QUE HACEN AL SERVICIO DE JUSTICIA. EXPTE. N° 1211/08. VISTA: Las atribuciones conferidas a este Alto Cuerpo por el artículo 92, inc. 2, de la Constitución provincial; y por el artículo 19, incisos 1, 8, 9, 17 y 19 de la ley 10.160; y los deberes consagrados en los artículos 212 y 213 de la ley 10.160; y, CONSIDERANDO: Que resulta necesario adoptar una serie de medidas referidas a la prestación del servicio de justicia; tal como este Cuerpo lo ha hecho en anteriores oportunidades (Actas N° 57, p. 11, ! del 8.9.1992); 14, p. 7, del 28.4.2004; entre muchos otros casos). Por ello, luego de un cambio de opiniones, y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General; SE RESUELVE: I. Modificar el punto -5.3.j.- de las -Normas Uniformes Relativas al Contralor de Asistencia y Permanencia en sus Tareas del Personal del Poder Judicial de la Provincia- (Acta N° 38, del 21.3.1984), el que quedará redactado del siguiente modo: -Los magistrados y los funcionarios del Ministerio Público que tengan a su cargo el despacho deberán estar presentes en sus oficinas como mínimo cinco horas dentro del horario de atención al público, sin perjuicio de las demás obligaciones funcionales propias del cargo; con la sola excepción de aquellos casos en que, por exigencias propias de la labor jurisdiccional, se deban cumplir diligencias fuera de los despachos durante dicho horario, en la medida en que ! aquella función lo justificare-. II. Establecer la prohibición para todo el personal del Poder Judicial de desarrollar actividad docente durante el horario de oficina. III. Encomendar a las Presidencias de las Cámaras de Apelación y a la Procuración General -y ésta, a través de los órganos que disponga- el desarrollo de los mecanismos de verificación del cumplimiento de los deberes mencionados en los puntos precedentes. IV. Recordar a todo el personal de este Poder Judicial que, tal como lo establece el artículo 213, inciso 3, de la ley 10.160, rige el deber de comunicar a este Cuerpo cualquier alteración en las situaciones denunciadas en las respectivas declaraciones juradas dentro de los treinta días de producida. V. Exhortar a todos los magistrados y funcionarios del Ministerio Público cuyas respectivas unidades jurisdiccionales se encuentren retrasadas respecto del puntual cumplimiento d! e la normativa procesal, a poner al día la respectiva tarea; para lo cual deberán recurrir a la posibilidad habilitada por el artículo 213, inc. 4, de la ley 10.160, que determina que los Secretarios y empleados deben asistir, además del horario de tareas común a todo el personal, el tiempo que sea necesario para cumplir al día con sus funciones. VI. Hacer saber que la transgresión a las previsiones contenidas en la presente resolución podrán ser valoradas por este Cuerpo como falta grave. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIERREZ. NETRI. SPULER. BASSO. BORDAS (SECRETARIO)"
Saludo a Ud. atentamente.